Quedan prohibidas las substituciones fideicomisarias y cualquiera otra diversa de la contenida en el artículo anterior, sea cual fuere la forma de que se la revista.
Artículo 1407
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Tercero. DE LAS SUCESIONES › Título Segundo. DE LA SUCESION POR TESTAMENTO › Capítulo VIII. De las substituciones
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