Los actos jurídicos en todo lo relativo a su forma se regirán por las leyes del lugar donde pasen; pero los interesados residentes fuera del Estado quedan en libertad para sujetarse a las formas prescritas por este Código cuando el acto haya de tener ejecución dentro del territorio del mismo.
Artículo 13
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.