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Artículo 129

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo XI. De la Notificación, Convalidación, Reposición, Rectificación, Aclaración y Testadura de las Actas del Registro Civil

Pueden pedir judicialmente la nulificación, rectificación, reposición o convalidación de las actas del Estado Civil:

I. Las personas de cuyo estado se trate;

II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;

III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos funciones anteriores; y IV. Los que según los artículos 402, 403 404 y 405 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 402, 403

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.