Pueden pedir judicialmente la nulificación, rectificación, reposición o convalidación de las actas del Estado Civil:
I. Las personas de cuyo estado se trate;
II. Las que se mencionan en el acta como relacionadas con el estado civil de alguno;
III. Los herederos de las personas comprendidas en las dos funciones anteriores; y IV. Los que según los artículos 402, 403 404 y 405 pueden continuar o intentar la acción de que en ellos se trata.