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Artículo 124

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo XI. De la Notificación, Convalidación, Reposición, Rectificación, Aclaración y Testadura de las Actas del Registro Civil

Hay lugar a pedir la nulificación, en todo o en parte, de una acta del Registro Civil cuando el suceso registrado no hay ocurrido o cuando haya habido falsedad en alguno de los elementos esenciales que lo constituyan.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.