Las actas a que se refiere el articulo anterior contendrán: el nombre, apellidos, edad, estado civil, nacionalidad y Clave Unica del Registro de Población de la personan que se trate, los puntos resolutivos de la sentencia, fecha de ésta y Tribunal que la dictó. El Oficial que las levante anotará el acta de nacimiento o enviará, para tal fin, oficio y copia del acta levantada al Oficial que corresponda.
Artículo 121
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo X. De las actas de ausencia, presunción de muerte, tutela y pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 80