Las autoridades Judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte o la pérdida o limitación de la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil, correspondiente, copia certificada de la resolución ejecutoria respectiva, en el término de ocho días, para que se efectúe la inscripción en el acta correspondiente.
Artículo 120
Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo X. De las actas de ausencia, presunción de muerte, tutela y pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes
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