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Artículo 1125

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Segundo. DE LOS BIENES › Título Quinto. DE LAS SERVIDUMBRES › Capítulo XI. De las obligaciones del usufructuario

La disminución que por las propias causas se verifique no en los frutos, sino en la misma finca o cosa usufructuada, será de cuenta del propietario; y si este, para conservar íntegra la cosa hace el pago, tiene derecho de que se le abonen los intereses de la suma pagada, por todo el tiempo que el usufructuario continúe gozando de la cosa.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 1133