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Artículo 104

Código Civil del Estado de Jalisco (anterior)· Libro Primero. DE LAS PERSONAS › Título Cuarto. DEL REGISTRO CIVIL › Capítulo VIII. De las actas de divorcio

Las actas de divorcio, expresarán el nombre, apellidos, edad, domicilio y nacionalidad de los divorciados, su Clave Unica del Registro de Población, los datos de situación de las actas de nacimiento y matrimonio de los mismos, y la parte resolutiva de la sentencia judicial o la resolución administrativa, según el caso, fecha de la misma, autoridad que la dictó y fecha en que causó ejecutoria.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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