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Capítulo XVIndustria familiar

Ley Federal del Trabajo · arts. 351 a 353

Artículos

  • Art. 351Son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente trabajan los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
  • Art. 352No se aplican a los talleres familiares las disposiciones de esta Ley, con excepción de las normas relativas a higiene y…
  • Art. 353La Inspección del Trabajo vigilará el cumplimiento de las normas a que se refiere el artículo anterior.