Capítulo IIIProcuraduría de la defensa del trabajo
Ley Federal del Trabajo · arts. 530 a 536
Artículos
- Art. 530La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes: I. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus…
- Art. 530 BisSe deroga.
- Art. 531La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que…
- Art. 532El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de…
- Art. 533Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener…
- Art. 533 BisEl personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos…
- Art. 534Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.
- Art. 535Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite…
- Art. 536Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del…