Capítulo XIIIDe las Resoluciones Laborales
Ley Federal del Trabajo · arts. 837 a 848
Artículos
- Art. 837Las resoluciones de los tribunales laborales son: I. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando…
- Art. 838El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas…
- Art. 839Las resoluciones que así lo ameriten de los Tribunales deberán ser firmadas por el juez o por el secretario instructor, según…
- Art. 840La sentencia contendrá: I. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie; II. Nombres y domicilios de las partes y de sus…
- Art. 841Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse…
- Art. 842Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio…
- Art. 843En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena…
- Art. 844Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con…
- Art. 845Se deroga.
- Art. 846Se deroga.
- Art. 847Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la…
- Art. 848Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración…