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Artículo 996

Ley Federal del Trabajo· Título Dieciseis. Responsabilidades y Sanciones

Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 204

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.