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Artículo 995

Ley Federal del Trabajo· Título Dieciseis. Responsabilidades y Sanciones

Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 133

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.