Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 986

Ley Federal del Trabajo· Título Quince. Procedimientos de Ejecución › Capítulo III. Procedimientos paraprocesales o voluntarios

El Tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.

Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, el Tribunal la desechará de plano.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.