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Artículo 94

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo VI. Salario mínimo

Los salarios mínimos se fijarán por una Comisión Nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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