Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 899-G

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XVIII. Del Procedimiento Especial › Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social

El Consejo de la Judicatura Federal integrará un cuerpo de peritos médicos oficiales especializados en medicina del trabajo y áreas afines que estarán adscritos al Poder Judicial de la Federación. En caso de que por la carga de trabajo o el nivel de especialización así lo requiera, las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por el Tribunal, en los términos del Reglamento correspondiente, garantizando que el médico designado no tenga conflicto de intereses.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 899-F