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Artículo 899-D

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XVIII. Del Procedimiento Especial › Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social

Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;

II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;

III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;

IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;

V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;

VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;

VII. Vigencia de derechos; y VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 784

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.