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Artículo 899-B

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XVIII. Del Procedimiento Especial › Sección Primera. Conflictos Individuales de Seguridad Social

Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:

I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;

II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;

III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

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