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Artículo 897-E

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XVIII. Del Procedimiento Especial

En la sesión de lectura de sentencia el Juez expondrá oralmente y de forma breve las consideraciones y motivos de su resolución; leerá únicamente los puntos resolutivos, dejando a disposición de las partes copia de la sentencia y cerrará la audiencia de juicio, con lo que se pondrá fin al procedimiento.

Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento especial colectivo no procederá recurso alguno. No obstante, de oficio o a petición de parte se podrán subsanar las omisiones o irregularidades que se adviertan para el solo efecto de regularizar el procedimiento.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

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