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Artículo 897-C

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XVIII. Del Procedimiento Especial

La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:

I. El juez abrirá la fase de desahogo de pruebas;

II. Se desahogarán ante el juez las pruebas admitidas y preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación de las pruebas admitidas, salvo causa justificada; tratándose de la prueba de recuento se señalará día, hora y lugar para su realización, y III. Desahogadas las pruebas, las partes formularán alegatos en forma oral; acto seguido el juez declarará cerrada la etapa de juicio y suspenderá la audiencia, citando a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 897-F