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Artículo 828

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XII. De las Pruebas › Sección Sexta. De la Inspección

Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Artículo reformado DOF 04-01-1980, 30-11-2012, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 804

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.