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Artículo 778

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo XII. De las Pruebas › Sección Primera. Reglas Generales

Las pruebas deberán ofrecerse conforme a lo previsto para cada uno de los procedimientos regulados por esta Ley.

Las pruebas que se refieran a hechos supervenientes, podrán ofrecerse hasta antes de emitir sentencia, dentro de los tres días siguientes en que se tenga conocimiento de los mismos. El Tribunal deberá dar vista con dichas pruebas a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho e interés convenga y en su caso formulen las objeciones correspondientes; de ser necesario, se señalará día y hora para su desahogo en audiencia.

Artículo reformado DOF 04-01-1980. Fe de erratas DOF 30-01-1980. Reformado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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