Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo IV. De los Impedimentos y Excusas
Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.
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