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Artículo 709-H

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo IV. De los Impedimentos y Excusas

La resolución será comunicada al recusado.

Si la recusación se declara procedente, terminará su intervención en el asunto de que se trate y remitirá los autos al Tribunal que corresponda.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.