En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
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Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo IV. De los Impedimentos y Excusas
En tanto se califica la recusación, se continuará con el procedimiento. Si se declara procedente, será nulo todo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso.
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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