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Artículo 686

Ley Federal del Trabajo· Título Catorce. Derecho Procesal del Trabajo › Capítulo I. Principios Procesales

El proceso del derecho del trabajo y los procedimientos paraprocesales, se sustanciarán y decidirán en los términos señalados en la presente Ley.

Los Tribunales ordenarán que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 848

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.