Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.
Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga.
Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 III. Se deroga.
Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 V. Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 VI. Se deroga.
Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019