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Artículo 610

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo XII. De la Competencia de los Tribunales

Durante la tramitación de los juicios y hasta el cierre de su instrucción, el juez a cargo del Tribunal deberá estar presente en el desarrollo de las audiencias. Podrá auxiliarse de un secretario instructor para dictar los acuerdos relativos a la etapa escrita del procedimiento, hasta antes de la audiencia preliminar, quien deberá verificar y, en su caso, certificar que las notificaciones personales se practicaron debidamente.

Párrafo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019 I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019 II. Se deroga.

Fracción adicionada DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 III. Se deroga.

Fracción recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 IV. Se deroga.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 V. Se deroga.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019 VI. Se deroga.

Fracción reformada y recorrida DOF 30-11-2012. Derogada DOF 01-05-2019

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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