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Artículo 56

Ley Federal del Trabajo· Título Tercero. Condiciones de Trabajo › Capítulo I. Disposiciones generales

Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta Ley, garantizando además un entorno libre de violencias y discriminación en todas sus formas.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 15-01-2026

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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