Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
I. Amonestación;
II. Suspensión hasta por tres meses; y III. Destitución.
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Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo V. Inspección del trabajo
Las sanciones que pueden imponerse a los Inspectores del Trabajo, independientemente de lo que dispongan las leyes penales, son:
I. Amonestación;
II. Suspensión hasta por tres meses; y III. Destitución.
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.