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Artículo 540

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo V. Inspección del trabajo

La Inspección del Trabajo tiene las funciones siguientes:

I. Vigilar el cumplimiento de las normas de trabajo;

II. Facilitar información técnica y asesorar a los trabajadores y a los patrones sobre la manera más efectiva de cumplir las normas de trabajo;

III. Poner en conocimiento de la autoridad las deficiencias y las violaciones a las normas de trabajo que observe en las empresas y establecimientos;

IV. Realizar los estudios y acopiar los datos que le soliciten las autoridades y los que juzgue conveniente para procurar la armonía de las relaciones entre trabajadores y patrones; y V. Las demás que le confieran las leyes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 545