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Artículo 523

Ley Federal del Trabajo· Título Once. Autoridades del Trabajo y Servicios Sociales › Capítulo I. Disposiciones generales

La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;

Fracción adicionada DOF 01-05-2019 III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

V. Al Servicio Nacional de Empleo;

Fracción reformada DOF 28-04-1978, 30-11-2012 VI. A la Inspección del Trabajo;

VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

Fracción reformada DOF 21-01-1988 VIII. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

IX. Se deroga;

Fracción derogada DOF 30-11-2012 X. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 XI. A los Tribunales de las Entidades Federativas.

Fracción reformada DOF 01-05-2019 XII. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.