El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.
Artículo 52
Ley Federal del Trabajo· Título Segundo. Relaciones Individuales de Trabajo › Capítulo IV. Rescisión de las relaciones de trabajo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 50
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.