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Artículo 52

Ley Federal del Trabajo· Título Segundo. Relaciones Individuales de Trabajo › Capítulo IV. Rescisión de las relaciones de trabajo

El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 50

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.