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Artículo 515

Ley Federal del Trabajo· Título Noveno. Riesgos de Trabajo

Una vez concluida la revisión a la que se refiere el artículo 514 de la presente Ley, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social pondrá a disposición de la persona titular del Ejecutivo Federal, la Tabla de Enfermedades de Trabajo y la Tabla para la Valuación de Incapacidades Permanentes Resultantes de los Riesgos de Trabajo, para su consideración y en su caso, inicio del proceso legislativo conducente.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 04-12-2023

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 514

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.