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Artículo 512-D

Ley Federal del Trabajo· Título Noveno. Riesgos de Trabajo

Los patrones deberán efectuar las modificaciones que ordenen las autoridades del trabajo a fin de ajustar sus establecimientos, instalaciones o equipos a las disposiciones de esta Ley, de sus reglamentos o de las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad y salud en el trabajo que expidan las autoridades competentes. Si transcurrido el plazo que se les conceda para tal efecto, no se han efectuado las modificaciones, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social procederá a sancionar al patrón infractor, con apercibimiento de sanción mayor en caso de no cumplir la orden dentro del nuevo plazo que se le otorgue.

Artículo adicionado DOF 28-04-1978. Reformado DOF 30-11-2012

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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