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Artículo 502

Ley Federal del Trabajo· Título Noveno. Riesgos de Trabajo

En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil días de salario, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 22-06-2018

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 500