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Artículo 496

Ley Federal del Trabajo· Título Noveno. Riesgos de Trabajo

Las indemnizaciones que debe percibir el trabajador en los casos de incapacidad permanente parcial o total, le serán pagadas íntegras, sin que se haga deducción de los salarios que percibió durante el período de incapacidad temporal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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