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Artículo 486

Ley Federal del Trabajo· Título Noveno. Riesgos de Trabajo

Para determinar las indemnizaciones a que se refiere este título, si el salario que percibe el trabajador excede del doble del salario mínimo del área geográfica de aplicación a que corresponda el lugar de prestación del trabajo, se considerará esa cantidad como salario máximo. Si el trabajo se presta en lugares de diferentes áreas geográficas de aplicación, el salario máximo será el doble del promedio de los salarios mínimos respectivos.

Artículo reformado DOF 21-01-1988

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 162