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Artículo 469

Ley Federal del Trabajo· Título Octavo. Huelgas › Capítulo II. Objetivos y procedimientos de huelga

La huelga terminará:

I. Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones;

II. Si el patrón se allana, en cualquier tiempo, a las peticiones contenidas en el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen dejado de percibir los trabajadores;

III. Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las partes; y IV. Por sentencia del Tribunal si los trabajadores o patrones someten el conflicto a su decisión, en términos de lo previsto en el artículo 937 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 937

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.