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Artículo 451

Ley Federal del Trabajo· Título Octavo. Huelgas › Capítulo II. Objetivos y procedimientos de huelga

Para suspender los trabajos se requiere:

I. Que la huelga tenga por objeto alguno o algunos de los que señala el artículo anterior;

II. Que la suspensión se realice por la mayoría de los trabajadores de la empresa o establecimiento. La determinación de la mayoría a que se refiere esta fracción, sólo podrá promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la huelga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 930, y en ningún caso como cuestión previa a la suspensión de los trabajos, y Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. Que se cumplan previamente los requisitos señalados en el artículo 920 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 930, 920

Lo citan: 459