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Artículo 45

Ley Federal del Trabajo· Título Segundo. Relaciones Individuales de Trabajo › Capítulo III. Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

El trabajador deberá regresar a su trabajo:

I. En los casos de las fracciones I, II, IV y VII del artículo 42, al día siguiente de la fecha en que termine la causa de la suspensión; y II. En los casos de las fracciones III, V y VI del artículo 42, dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de la suspensión

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 42

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.