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Artículo 439

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo VIII. Terminación colectiva de las relaciones de trabajo

Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de salario, más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.

Artículo reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 897, 162

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.