Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 426

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo VI. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

Párrafo reformado DOF 01-05-2019 I. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y II. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 398, 419

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.