Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 424

Ley Federal del Trabajo· Título Septimo. Relaciones Colectivas de Trabajo › Capítulo V. Reglamento interior de trabajo

En la formación del reglamento se observarán las normas siguientes:

I. Se formulará por una comisión mixta de representantes de los trabajadores y del patrón;

II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

Fracción reformada DOF 01-05-2019 III. No producirán ningún efecto legal las disposiciones contrarias a esta Ley, a sus reglamentos, y a los contratos colectivos y contratos-ley; y IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de los Tribunales federales se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo, de conformidad con las disposiciones contenidas en el procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esta Ley.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 897

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.