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Artículo 353-C

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

Son derechos especiales de los Médicos Residentes, que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, a más de los previstos en esta Ley, los siguientes:

I. Disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento de la Residencia;

II. Ejercer su Residencia hasta concluir su especialidad, siempre y cuando cumplan con los requisitos que establece este Capítulo.

Artículo adicionado DOF 30-12-1977

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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