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Artículo 353-A

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XVI. Trabajos de Médicos Residentes en Período de Adiestramiento en una Especialidad

Para los efectos de este Capítulo, se entiende por:

I. Médico Residente: El profesional de la medicina con Título legalmente expedido y registrado ante las autoridades competentes, que ingrese a una Unidad Médica Receptora de Residentes, para cumplir con una residencia.

II. Unidad Médica Receptora de Residentes: El establecimiento hospitalario en el cual se pueden cumplir las residencias, que para los efectos de la Ley General de Salud, exige la especialización de los profesionales de la medicina; y Fracción reformada DOF 30-11-2012 III. Residencia: El conjunto de actividades que deba cumplir un Médico Residente en período de adiestramiento; para realizar estudios y prácticas de postrado, respecto de la disciplina de la salud a que pretenda dedicarse, dentro de una Unidad Médica Receptora de Residentes, durante el tiempo y conforme a los requisitos que señalen las disposiciones académicas respectivas.

Artículo adicionado DOF 30-12-1977

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.