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Artículo 330-K

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XII BIS. Teletrabajo

Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Comprobar que los patrones lleven registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las obligaciones de seguridad y salud en el trabajo;

II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a los que se paguen en la empresa al trabajador presencial con funciones iguales o similares;

III. Constatar el debido cumplimiento de las obligaciones especiales establecidas en el presente Capítulo.

Artículo adicionado DOF 11-01-2021

Conexiones dentro de la misma norma

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