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Artículo 330-H

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XII BIS. Teletrabajo

El patrón debe promover el equilibrio de la relación laboral de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, a fin de que gocen de un trabajo digno o decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo 2o. de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa. Asimismo, deberá observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

Artículo adicionado DOF 11-01-2021

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 2

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.