El trabajador a domicilio al que se le deje de dar el trabajo, tendrá los derechos consignados en el artículo 48.
Artículo 329
Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XII. Trabajo a domicilio
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 48
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.