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Artículo 326

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XII. Trabajo a domicilio

Los trabajadores a domicilio tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. Poner el mayor cuidado en la guarda y conservación de los materiales y útiles que reciban del patrón;

II. Elaborar los productos de acuerdo con la calidad convenida y acostumbrada;

III. Recibir y entregar el trabajo en los días y horas convenidos; y IV. Indemnizar al patrón por la pérdida o deterioro que por su culpa sufran los materiales y útiles que reciban. La responsabilidad del trabajador a domicilio se rige por la disposición contenida en el artículo 110, fracción I.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 110

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.