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Artículo 322

Ley Federal del Trabajo· Título Sexto. Trabajos Especiales › Capítulo XII. Trabajo a domicilio

La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales de los diferentes trabajos a domicilio, debiendo tomar en consideración, entre otras, las circunstancias siguientes:

Párrafo reformado DOF 21-01-1988 I. La naturaleza y calidad de los trabajos:

II. El tiempo promedio para la elaboración de los productos;

III. Los salarios y prestaciones percibidos por los trabajadores de establecimientos y empresas que elaboren los mismos o semejantes productos; y IV. Los precios corrientes en el mercado de los productos del trabajo a domicilio.

Los libros a que se refiere el artículo 320 estarán permanentemente a disposición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Párrafo reformado DOF 21-01-1988

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 320

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.